Salud

Issste: amparos frente al Sistema Universal de Salud (SUS)

Gustavo Leal F.

Mayo 9 de 2026

Aunque la iniciativa presidencial es oportuna, las fallas estructurales de diseño del subsecretario Eduardo Clark (Ssa) más la negativa a buscar otra ruta y contentarse con “impulsar” que no “garantizar” acceso “universal” pueden comprometer sus autoproclamados beneficios.

El decreto que lo crea (17/4/26), establece que es un “mecanismo obligatorio de coordinación e integración operativa” entre instituciones públicas de salud y no una nueva institución preservando la autonomía presupuestaria y financiera de cada una.

¿Quiénes? El artículo segundo indica que es “una red integral e integrada de prestación de servicios de salud, compuesta por la capacidad instalada compartida de forma interinstitucional entre IMSS-Issste-IMSS/Bienestar-Pemex-Hospitales Federales de Referencia-Institutos Nacionales de Salud y unidades médicas a cargo de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad”.

La red brindará “servicios y medicamentos gratuitos conforme a las reglas” que establezca el decreto mediante “intercambio de servicios” y un “esquema de compensación presupuestaria y financiera, a través de la operación de instrumentos jurídicos que se determinen, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga”.

Entonces, por el momento el decreto no afecta los derechos de seguridad social de los trabajadores cotizantes al Issste, dado que el tema presupuestal queda discrecionalmente reservado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Ssa, por lo que se desconoce la forma de financiar ese esquema de compensación presupuestaria entre instituciones y, por tanto, aún no puede evaluarse si ese esquema podría afectar el financiamieto de los servicios médicos y, en consecuencia, a los trabajadores que aportan.

Por tanto, hasta que se explicite el “esquema de compensación presupuestaria y financiera” y, de trastocar derechos de seguridad social, es que se podría recurrir a la demanda de amparo por los efectos del primer acto de aplicación del decreto, al no ser autoaplicativo, es decir, que con su sola entrada en vigor afecte el interés de los trabajadores cotizantes.

Así que, con el decreto, las prestaciones en especie y en dinero del Seguro de Salud y del Seguro de Riesgos del Trabajo (servicios médicos-hospitalarios, aparatos de prótesis y ortopedia, rehabilitación e incapacidades) Issste permanecen intactas, conforme lo establecido por la Ley-Issste-2007. También las cuotas obrero-patronales, es decir, las aportaciones del trabajador y del Estado al Issste no se modifican y siguen reguladas por su ley orgánica, hasta en tanto se emita una disposición nueva.

Sin embargo, habría que aguardar –con toda alerta– sobre la posible presencia de cualesquier criterio en algún reglamento para financiar el referido esquema de compensación presupuestaria y financiera entre instituciones diseñado por la SHCP y la Ssa que pudiera comprometer las aportaciones de los trabajadores cotizantes-Issste y, en su caso, combatirlo por representar una afectación al derecho a la seguridad social de los trabajadores cotizantes y, por extensión, a sus familiares derechohabientes.

¿Cómo “combatirlo”? Promoviendo amparos indirectos en materia administrativa que se impulsarían en 15 días hábiles a partir del día siguiente en que se causara la afectación. ¿Cuál? La publicación del reglamento de compensaciones que manda el decreto. El transitorio sexto del precisa que la Ssa-IMSS-Issste-IMSS-Bienestar y Pemex “con la aprobación de la SHCP, emitirá en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto (17/4/26), los mecanismos y

procedimientos para la compensación presupuestaria o financiera entre las instituciones integradas al SUS, considerando el régimen presupuestario o financiero individual de las instituciones”.

La causa serían sus efectos heteroaplicativos, es decir: que causa perjuicio por el primer acto de su aplicación del decreto-SUS de conformidad con los artículos 17 y 107 fracción I inciso e) de la Ley de Amparo, por ser una norma general de carácter heteroaplicativa. Y sobre todo, por cualquier modificación que pudiera implicar dilución de responsabilidad, toda vez que, al operar en red, podría generarse confusión sobre qué institución responde por “negligencia médica” que pudiera derivar de la afectación del financiamiento, en este caso, de los seguros de Salud y Riesgos del Trabajo Issste, por lo que se debe exigir que las reglas y los lineamientos operativos establezcan claramente el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable.

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