
RAÚL A. RUBIO CANO
Febrero 13 de 2017
Algunos lectores nos han pedido que demos un poco de referencias de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; exponemos una síntesis de la Exposición de Motivos de esta Nueva Ley: 1.- La Exposición de motivos es parte fundamental de toda Ley para su interpretación filosófica y práctica. Una realidad casi siempre olvidada al exponer el articulado y transitorios de cualquier ley…Los puntos que a continuación comentamos están en función de esa exposición…2.-En sus antecedentes la mencionada Ley General de Asentamientos Humanos…ofrece una realidad al establecer 56 zonas metropolitanas que representan cerca del 69 por ciento de la población total del país y un 79 por ciento de la población urbana, dónde se genera el 73.3 del PIB… Describiendo la exposición de motivos de la Ley, a estás, cómo zonas de altos riesgos donde se generó la hiper urbanización del país. 3.- Lo anterior se desprende de cuatro foros de consulta regionales, que empezaron en 1993 y concluyó el mes de mayo del 2010, dando origen a la actual Ley General de Asentamientos Humanos…4.- Fenómenos de conurbación originan fenómenos metropolitanos que por carencias y deficiencias fueron agudizando problemas socio especiales que requiere de una política nacional de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, ya que triunfó la especulación inmobiliaria, y al satisfacer intereses particulares sobre comunitarios, se generó una desarticulación entre políticas gubernamentales, impidiendo que se diera la sustentabilidad; importante es señalar que las decisiones de gobierno se hicieron a espaldas de la ciudadanía. 5.- La planeación urbana no garantizó la sustentabilidad ambiental, ni tampoco los procesos de descentralización. 6. Las políticas del suelo en las ciudades y metrópolis, generaron un derecho colectivo contrario a lo señalado en la Carta por el Derecho a las Ciudades de la ONU. 7.- El deterioro ambiental de nuestras ciudades nos lleva a un crecimiento desordenado, costoso, disfuncional por haber atentado a la Reforma Agraria. 8.- En su Capítulo Cuarto, está Ley mencionada, establece claramente que en las zonas metropolitanas dependerán, cualquiera que sea su clasificación, de una política de Estado. 9.- Por lo tanto, la Reforma Urbana y el orden jurídico constitucional que propone la Ley citada, privilegiará el interés general, garantizará el acceso de grupos sociales más pobres a una vivienda, combatirá la pobreza urbana y la preservación de medio ambiente. 10.- La lógica del modelo que se propone es a que no se favorezca a unos pocos grupos, en detrimento de la mayoría y regresa la supremacía del Artículo 27 Constitucional sobre el 115, mismo que nos llevó al Capitalismo Salvaje…Por eso, Mauricio Fernández y otros alcaldes metropolitanos han puesto el grito en el cielo, porque a sus titiriteros del gran capital y sus inversiones en un urbanismo a su manera, a sus intereses y en contra de las mayorías y de la Madre Naturaleza, ya se les acabó el gusto de hacer lo que les venía en gana ante la Nueva Ley General…Con esta Ley se puede actuar retroactivamente y hacer entre otras cosas, que las Pedreras se vayan al Infierno o que Fundidora sea realmente un parque ¡Órale! raurubio@gmail.com