Nuevo León

Gerardo Jiménez, abogado de campesinos del ejido Cerro Prieto en Linares, Nuevo León, objeta a CONAGUA la no dotación del líquido

Con mentiras, la CONAGUA evade el ordenamiento de Juez…

RAÚL A. RUBIO CANO

Abril 29 de 2021

Ayer por la tarde, el abogado de los campesinos del Ejido Cerro Prieto, en Linares Nuevo León, Gerardo Jiménez Cantú, envió documento para objetar ante el Juez Tercero de Distrito en Materia  Administrativa del Estado de Nuevo León, Félix Suástegui Espino, que el ordenamiento a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), para dotar del vital líquido de la Presa Cerro Prieto (según suspensión otorgada en Juicio de Amparo Indirecto 330/2021), a los mencionados campesinos, hasta la fecha de ayer no se había llevado a cabo. Ante ello, y por la documentación en poder de Monitor Político sobre este caso, se pone en evidencia que, con mentiras de funcionarios de esa dependencia federal, la CONAGUA, se quiere asegurar que nunca se les ha quitado el vital líquido a esos hombres del campo, situación que es de preguntarse ¿Por qué entonces, los campesinos y su abogado, han tenido que recurrir a un juicio de amparo? De veras, las limitaciones cerebrales de estos funcionarios federales para salir del crimen hídrico que están cometiendo es patético y, debe de ser sancionado el hecho de no respetar el ordenamiento de un Juez Federal. Una exigencia de un Juez Federal, como ya lo ha señalado el periódico El Norte el pasado día 21 de abril y, Monitor Político el 22 de abril ¿Qué acaso son mentiras lo que estos dos medios estamos publicando sobre el ordenamiento del Juez Félix Suástegui Espino, para que CONAGUA cumpla con la entrega de la concesión de agua que tienen derecho los campesinos del ejido Cerro Prieto? De veras, qué ignorantes autoridades federales y, por lo tanto, qué inhumanos, al dejar sin el vital líquido a esos hombres del campo. Ayer el periódico La Jornada y nuevamente Monitor Político, trataron el caso de esa lamentable realidad que se vive en esa presa de Cerro Prieto en Linares y hasta de lo que le espera al campesinado de la zona con la construcción de la presa Libertad. Los funcionarios de CONAGUA de mente corta y de inhumanos procederes, de comportamientos ilegales por no cumplir con sus obligaciones al servicio del Pueblo y no de las ratas del agua y, de no atender la orden de un Juez Federal, son: José Mario Tovar Vázquez, notificador adscrito al Organismo de Cuenca Río Bravo de la CONAGUA, Dr. Luis Carlos Alatorre Cejudo, Director General del organismo de Cuenca Río Bravo de CONAGUA y Lic. Cirilo Gerardo Márquez Tejada, Director de la Administración del Agua del Organismo de Cuenca Río Bravo de CONAGUA. Cada funcionario, presentó un informe al Juez Suástegui Espino, ante su ordenamiento de entrega de agua y ayer los mismos, fueron objetados por el defensor de los campesinos, el Lic. Gerardo Jiménez, ya que además de ser idénticos en contenido esos informes (funcionarios que piensan muy mal y, son copiones en sus argumentos), “indican –señala Jiménez en su objeción al juez Suástegui- que las autoridades no han tomado acción alguna sobre el cumplimiento, porque según ellos no han ‘ordenado, ni ejecutado, ninguna acción tendiente a privar del acceso al agua al núcleo ejidal’. Circunstancia que resulta totalmente falsa, como se acredita en el juicio de amparo en que se actúa por ser la materia de éste”. Agregando Jiménez: “Sin embargo, debe resaltarse que las autoridades responsables soslayan completamente que los efectos de la suspensión otorgada por su Señoría necesariamente conllevan que se dé al ejido quejoso acceso al agua de la que hasta el momento ha sido privada. Acceso que hasta la fecha no ha sido concedido a los quejosos; razón por la cual las tres autoridades han sido omisas en indicar las acciones adoptadas en cumplimiento de la suspensión de plano, pues dichas acciones son inexistentes; y las alegaciones en el sentido de que ‘no han ordenado, ni ejecutado acciones para privar de acceso al agua’ no son más que sandeces que tienen como propósito eludir el cumplimiento de las determinaciones de su Señoría. En consecuencia atentamente ruego a su señoría que ordene de nueva cuenta a las autoridades responsables para que otorguen al ejido quejoso el acceso al agua que tiene derecho por virtud del título de concesión acompañado a la demanda de garantías, y se les requiera de nueva cuenta para que informen cómo han dado cumplimiento a la suspensión de plano concedida por Usía, para lo cual necesariamente deberán informar sobre circunstancias tales como en qué días se ha dado acceso al agua y en qué volumen (aunque los responsables no podrán en apego a la verdad decirlo, pues hasta la fecha no nos han brindado el agua)”… Por último… ruego se haga efectivo el apercibimiento hecho mediante auto de fecha de abril de 2021, y se dé vista al representante social federal por la responsabilidad en que incurren al violar la suspensión de plano. Lo anterior con el fin de velar por la efectiva impartición de justicia, pues es claro que a las autoridades responsables hacen caso omiso a las órdenes de ese H. Juzgado de Distrito.” ¡Órale! ¡Ya basta! de tanto abuso e ilegalidades de la CONAGUA. raurubio@gmail.com

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