NacionalNotas Importantes

David Eduardo Herrera Torres ensucia imagen del gobernador Héctor Astudillo

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También al secretario de Salud, el contralor y la Ley 695

 

Juan Monrreal López

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18 de septiembre de 2016

 

Ometepec, Guerrero. – David Eduardo Herrera Torres es el director del Hospital General de Ometepec, Guerrero. Su paso por el hospital se ha visto manchado tras ser acusado públicamente de cometer ilícitos y de beneficiarse con su investidura haciendo negocios con el hospital y asociándose con gente de dudosa calidad moral, de acuerdo con numerosas versiones periodísticas.

Es muy grave que Herrera Torres hubiera utilizado pacientes del hospital para “abastecer” su clínica privada, más grave que realizara con la secretaría negocios en los que él brindara el servicio. Y no es menos grave, la introducción al hospital de un equipo de tomografía, comprometiendo la seguridad de las instalaciones y del personal bajo el más absoluto silencio y oscuridad.

Pero Herrera Torres se aferra al puesto, no quiere renunciar porque carece de vergüenza y de moral y porque quiere seguir negociando, aunque con ello ensucie también la imagen de funcionarios que van desde el segundo nivel de la Secretaría de Salud estatal, pasando por el secretario Carlos de la Peña Pintos y llegando hasta el gobernador Héctor Astudillo Flores.

Astudillo Flores no tiene quien lo proteja, carece de asesores y si los tiene, pues parece que cobran de gratis. Y De la Peña Pintos parece que está pintado. La imagen de Astudillo Flores está muy deteriorada en la prensa nacional y aunque este le parezca un caso menor, las denuncias en redes sociales se propagan hasta el infinito. Es una piedrita más que se suma al costal de impunidades que ya va cargando.

Cesar Varela Blanco es el contralor Interno de la Secretaría de Salud de Guerrero, de oficio, debió haber comenzado ya una investigación sobre las múltiples acusaciones de corrupción de las que ha sido objeto Herrera Torres simple y sencillamente porque se trata de denuncias públicas que afectan el funcionamiento y patrimonio de una institución del estado.

Si los tres personajes mencionados líneas arriba tienen alguna duda de lo que pueden y no pueden hacer en el estado, pues basta que se remitan, de entrada, a Ley Número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero. Y si de plano les da flojera leer o encargarle a la Consejería Jurídica que cumpla con su trabajo y que desquite su sueldo, pues que ordenen una investigación al Ministerio Público; elementos tienen para proceder y de sobra.

 

Una pequeña muestra de la Ley 695

 

Reza el Artículo 63 de la Ley 695: Todo servidor público para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el cumplimiento de su deber, además de las obligaciones específicas que le imponga el empleo, cargo o comisión que desempeñe, sin perjuicio de sus derechos y responsabilidades laborales se sujetará a las obligaciones contenidas en el apartado A), entre otras:

  1. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma, en los asuntos en que tenga interés personal, su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado, los colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o sociedades de las que sea socio o lo haya sido;

 

XII. Notificar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XIII. Informar por escrito al jefe inmediato y, en su caso, al superior jerárquico mediato, sobre la excusa del asunto o asuntos a que se refiere la fracción anterior;

XIV. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Estado o Municipio le cubra por el desempeño de sus funciones…

En el apartado B) de la Ley, se encuentra señalado con claridad que es lo que el servidor público no debe hacer, entre otros:

  1. Otorgar licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan; u obtener por cualquier pretexto de un subalterno, parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;
  2. Adquirir durante el ejercicio de sus funciones, por sí o por interpósita persona bienes en enajenación a precio notoriamente inferior al que tuvieren en el mercado ordinario;

VII. Solicitar o recibir regalos, donaciones, empleos, cargos o comisiones para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del apartado A) del presente artículo;

VIII. Intervenir en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando de esas actividades tenga interés personal o sus familiares a que se refiere la fracción XI del apartado A) de este artículo;

  1. Celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestación de servicios, de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en un servicio público, o con las sociedades de las cuales los servidores públicos forman parte, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como abstenerse de autorizar pedidos a las personas mencionadas en la fracción XI del apartado A) del presente artículo.

Las disposiciones de la Ley 695 alcanzan a los servidores públicos que de cualquier forma o manera hayan conocido o apoyado los negocios que al amparo de su puesto como director hubiera realizado Herrera Torres en el hospital.

Las sanciones aplicables a los que delinquen de esta ley van desde la inhabilitación, multas, hasta penales, de acuerdo a las disposiciones violadas. Se contemplan penas económicas de hasta el triple del monto que el servidor público hubiera obtenido como lucro indebido.

Los negocios que realizó Herrera Torres en el hospital alcanzan el grado de lavado de dinero, por lo que también se tendrá que investigar quien compró y si se importó legalmente el equipo de tomografía que se introdujo de manera ilegal en el nosocomio y si este bien se adquirió con recursos de procedencia lícita o con el modus operandi de la delincuencia organizada.

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