Salud

IVA universal para el minicombo universal de

 Peña Nieto-Levy

 Gustavo Leal F.*

Tan curioso como el consenso de voces e intereses que lo soporta (rector Narro, Cuauhtémoc Cárdenas, Centro de Estudios Espinosa Yglesias, Grupo Nuevo Curso de Desarrollo (UNAM), Consejo Coordinador Empresarial, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, Conferencia Interamericana de Seguridad Social y BID, entre otros), resulta su alcance efectivo: el minicombo –diseñado por el tecnócrata Levy– contempla cuatro derechos exigibles: una nueva versión del Seguro Popular, seguro de desempleo, pensión para el retiro y seguro contra riesgos laborales.

Respecto del seguro de desempleo, Peña se comprometió a garantizar a todos los mexicanos que pierdan su trabajo y para que el tiempo que les lleve encontrar uno nuevo tengan un ingreso como sustento de vida. ¿Y cuánto es ese tiempo? Cuando gobernó el estado de México implementó un programa de apoyo al desempleo que contemplaba la entrega de 2 mil pesos mensuales sólo durante tres meses. El derecho exigible es, pues, mínimo. Y ahora Peña insiste en que sólo es temporal.

El derecho universal exigible a la pensión ¿digna? para el retiro se reduce a dos salarios mínimos –por familia– después de los 65 años, una cantidad mini-mínima respecto de la que garantizan las ya reformadas leyes del IMSS (Zedillo, 1995) e Issste (Calderón, 2007).

El minicombo resume la enésima reforma financiera de la seguridad social que quiere elevar impuestos, mientras reduce prestaciones e ignora cómo mejorar los servicios. Según el Centro de Estudios Espinosa Yglesias cuesta 6.5 por ciento del PIB, del cual 1.8 se financiaría con la inversión actual, 3.4 con la generalización del impuesto al valor agregado (IVA), entre el 1 y 1.2 por ciento con la recaudación del impuesto sobre la renta (ISR) y entre 1.5 y 2 por ciento con el precio de gasolinas.

¿Y el seguro de riesgos de trabajo (SRT)? En el Informe 2002 al Ejecutivo federal –elaborado por Levy– se asienta, primero, que a partir de la nueva Ley 1995, para determinar la prima empresarial se emplea una fórmula con dos componentes: una prima fija mínima y otra variable sujeta al grado de siniestralidad de cada empresa. La fija cubre los gastos de administración y era igual a 0.25 por ciento del salario de cotización. La variable corresponde al grado de siniestralidad que resulta de la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima (sujeto a revisión anual) que procura garantizar el equilibrio financiero del seguro.

La ley permite, reitera el informe, la variación de la prima de un año a otro, en función de su siniestralidad, siempre que no exceda uno por ciento de la prima correspondiente al año anterior, y considera la clasificación de las empresas exclusivamente para la asignación de las primas iniciales de las empresas nuevas y de las que cambian de actividad. Bajo el nuevo esquema de cálculo de la prima en el SRT el IMSS identificó como riesgo financiero, por un lado, la disminución temporal de ingresos provenientes de las cuotas patronales por la caída en la siniestralidad de las empresas y, por otro lado, una tendencia creciente en el número de accidentes en trayecto.

Y se indica después que con la reforma a la Ley IMSS (diciembre de 2001), a partir de 2003 la prima mínima se incrementa gradualmente en un plazo de cuatro años –de 0.25 a 0.5 por ciento del salario base de cotización– para gastos administrativos y la cobertura de accidentabilidad en trayecto. Al mismo tiempo, el factor de prima disminuye en un periodo de tres años, de 2.9 a 2.3, y existe una disminución adicional de 0.1 para las empresas que tengan un programa de prevención de riesgos registrado en la STPS.

¿Superará el minicombo de Peña-Levy y su curioso consenso este seguro contra riesgos laborales ya ajustado a la baja por la tecnocracia zedillista en 1995?

Gabriel Martínez, secretario general de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social e integrante del grupo compacto de tecnócratas zedillista que reformó pésimamente la Ley IMSS en1995, recién sostuvo que las pequeñas y medianas empresas disponen de una cobertura de seguridad social de apenas 10 por ciento, mientras el promedio de las grandes supera 50 por ciento. ¿Cómo, cuándo y con qué modificará esta situación el minicombo de Peña-Levy?

También puede suponerse que el acceso efectivo a los servicios de salud que contempla el minicombo, mediante esa nueva versión del Seguro Popular, debería superar con creces los tecnocráticamente racionados Catálogo Universal de Servicios Esenciales (Causes) y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos impuestos por Julio Frenk.

Y todo lo anterior sin siquiera entrar a considerar que, como el caso de las ofertas de Josefina Vázquez Mota respecto de pagar medicinas si el gobierno no las tiene, el minicombo de Peña-Levy tendrá también que enfrentar el compromiso signado ante notario público de Peña para entregar vales para la compra de medicinas a los derechohabientes de IMSS, Issste y Seguro Popular que sean víctimas del desabasto.

El combo mínimo de Peña sólo confirma que financiar prestaciones básicas con IVA universal: alzado y con impuestos generales, siempre será muchísimo más riesgoso (tal como ya ocurre hoy en España) que generar empleo formal de calidad para así garantizar derechos constitucionales efectivos.

*Universidad Autónoma Metropolitana – Xochimilco

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