Coahuila

La discriminación más evidente

No violencia contra la mujer

Horizonte ciudadano

Rosa Esther Beltrán Enríquez

Noviembre 22 del 2013

 

Según la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, cualquier conducta o acción que, basada en la discriminación de su género, le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, es una violación a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales porque son acciones que limitan total o parcialmente el goce y ejercicio de sus derechos humanos (DH).

Es indudable que la violencia de género no distingue estatus socioeconómico, etnia, religión, escolaridad, ideología o edad. Es una violencia que infringe los DH y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de ellos; la violencia es también un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, es además una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a su dominación y a su discriminación por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de ella, forzándola a una situación de subordinación respecto del varón.

Por tanto, la violencia contra las mujeres es un problema social de interés público, por lo que los Estados deben de atender los compromisos jurídicos tanto internacionales como nacionales que los obligan a emprender las acciones necesarias para frenarlo. Específicamente nuestro marco constitucional recientemente modificado (junio, 2012) señala que, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Este postulado amplía el ámbito de esta protección al señalar que todas las autoridades, desde sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los DH de la mujer, en los términos que establezca la ley. En este sentido, siendo el derecho a vivir libres de violencia, un derecho humano, el Estado mexicano está obligado a observarlo y garantizarlo. Por tanto, el Estado en el ámbito internacional y frente a todas las personas sujetas a su jurisdicción, está obligado a respetar, proteger y garantizar los derechos reconocidos, lo que implica además, que no puede invocar ninguna disposición de Derecho interno o la ausencia de normatividad interna para negarse a cumplir con dichas obligaciones.

Desde sus ámbitos geográficos o sus límites de mandato, prácticamente todos los organismos internacionales y uno regional (la Organización de Estados Americanos) han reconocido que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, y que este fenómeno es claramente una forma de discriminación que es imperante erradicar.

Lo anterior implica que los Estados deberán: Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y psicológica.

Igualmente, el Estado debe consignar presupuestos para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer. Las obligaciones del Estado a este respecto, no se agotan en las señaladas, pero la falta de espacio me obliga a omitir el resto.

Posdata

Es irresponsable que los partidos políticos de oposición no se hayan ocupado en lo más mínimo de denunciar que Rubén Moreira está cometiendo una doble violación de la Ley al ignorar el artículo 134 constitucional y el Cofipe, sino que además está promoviendo su imagen en pleno proceso electoral.

 

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